
La ley de Protección de Datos establece que cualquier tratamiento de datos de carácter personal deben contar con el consentimiento del titular de esta información, aunque puntualiza que no es necesaria esta autorización si se trata de una comunicación entre Administraciones Públicas, una excepción sólo válida con fines «históricos, estadísticos o científicos», algo que no sucede en este caso concreto.
Desde el Síndic explicaron que los datos objeto de la queja se refieren a la «salud y la discapacidad de las personas físicas», que «sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente».
Ante estos hechos se recomienda a la Mancomunidad del Alto Palancia que disponga del consentimiento de los titulares o tener la suficiente cobertura legal para poder proceder a la comunicación de los datos sin el mismo.
En este sentido se emplaza a la administración a reparar «los daños y los perjuicios causados» a la querellante.
Fuente: lasprovincias.es